De 1821 a 1833 el país enfrento el nacimiento y ocaso del Imperio y un sinfín de gobiernos de corta duración. Fueron años aciagos en lo que se estaba definiendo el país que íbamos a hacer. En 1833 la República fue tomando forma y con ella la corriente Liberal Progresista en la que el poder paso de las clases altas -religiosas, instruidas y acostumbradas a mandar sin ser cuestionadas-, a las clases bajas, liberales, bien intencionadas, pero sin la más mínima idea de lo que es el ejercicio del poder.
La anécdota que sigue ilustra un caso real…
En 1833, en un pequeño pueblo llamado “Las Castañas”, perteneciente a la región de Chiapas, llega al poder un hombre del pueblo al que sus superiores nombraron como Oficial Mayor debido que era una persona leal, atenta, servicial y convencida de las corrientes Liberales Progresistas, por lo menos lo que él entendía como tal.
Este, alarmado por lo prolongado de la sequía y el reclamo de los habitantes ante su falta de respuesta, promulga un edicto compuesto de los siguientes apartados:
1: Si en ocho días no llueve abundantemente, nadie irá a misa ni rezará.
2: Si la sequía dura ocho días más, serán quemados los
conventos, iglesias, capillas y demás edificios religiosos.
3: Si tampoco llueve en otros ocho días, serán degollados
los clérigos, frailes, monjas, beatas y santurrones.
4: Por el presente edicto se conceden facultades para
cometer toda clase de pecados, para que el Supremo Hacedor entienda con quien
tiene que vérselas.
No sabemos si el Supremo Hacedor tomo nota del edicto (hay
sospechas de que no). Lo que sí sabemos es que afortunadamente llovió, y que duro poco en el cargo.
En las empresas es muy común que los Mandos Medios nominen para
puestos de liderazgo a personas que se distinguen ante ellos por sus atenciones, disponibilidad, servicio y lealtad, sin embargo, en la gran mayoría de los casos, son personas que no
poseen las características antropológicas que demanda el ejercicio del poder.
No dudo que haya ocasiones en que esté tipo de personas
logren, como en el caso arriba mencionado, que el Supremo Hacedor responda a
sus edictos, sin embargo lo más probable es que no sea así, por lo que nos es
menester valorar más el criterio de la persona, el conocimiento que tiene del área
que va a dirigir, la capacidad que tiene para entender el accionar humano, para
ver por su gente (formar, no consentir) y para meter las manos. De lo contrario esteremos sujetos a la capacidad que estos tengan de incidir en el Supremo Hacedor.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Comentarios y sugerencias